ANTECEDENTES PEDAGÓGICOS VALORABLES

De acuerdo al Art. 16, sección "E" de la Ordenanza 40593 y sus modificatorias (Estatuto del Docente de la CABA), se valorarán ÚNICAMENTE los siguientes.

E. ANTECEDENTES PEDAGÓGICOS

a. Antecedentes pedagógicos obtenidos con posterioridad al título que otorga la competencia, serán valorados una sola vez, de la siguiente forma:

 1. Libros, libros electrónicos, y publicaciones educativas (con un mínimo de 100 páginas), publicaciones producto de investigaciones científicas educativas, con constancia del ámbito de difusión y certificación de los auspiciantes o publicadores y/o registradas (ISBN, eISBN, Ley de Depósito o Registro) hasta alcanzar la totalidad de dos (2) puntos. Se podrá acreditar hasta un (1) libro por año calendario. La valoración de cada libro será de veinte centésimos (0,20) puntos. En caso que la obra tenga más de un autor se dividirá la valoración por cantidad de coautores.

2. Publicaciones en diarios, revistas, publicaciones electrónicas y publicaciones producto de investigaciones científicas y educativas con constancia del ámbito de difusión y certificación de los auspiciantes o publicadores y/o registradas (ISSN, e ISSN, Ley de Deposito o Registro). Se otorgará diez centésimas (0,10) de punto por publicación. Se podrá acreditar hasta una (1) publicación por año calendario. En caso que la publicación tenga más de un autor se dividirá la valoración por cantidad de coautores.

3. Participación en competencias y olimpíadas científicas, artísticas y deportivas con auspicio oficial del Ministerio de Educación de la Ciudad, en carácter de integrante de equipo, juez, jurado o expositor. Para su reconocimiento deberá presentar el trabajo aceptado y auspicio emitido por el Ministerio de Educación de la Ciudad, hasta alcanzar la totalidad de un (1) punto con un tope de veinte centésimas (0.20) anuales y de acuerdo al siguiente detalle: Con reconocimiento Internacional: diez centésimas (0.10) de punto. Con reconocimiento Nacional: cinco centésimas (0.05) de punto. Con reconocimiento Jurisdiccional: dos centésimas (0.02) de punto.

4. Becas con contenidos específicos de educación (ganadas por concurso o selección) y que no se hayan desarrollado en servicio ni representen carácter subsidiario. Máximo hasta dos (2) puntos con un tope de cuarenta centésimas (0.40) de punto por año. Serán reconocidas aquellas que sean otorgadas por organismos oficiales nacionales, internacionales, provinciales o municipales o por instituciones privadas de reconocido prestigio y que cuenten con el auspicio oficial del Ministerio de Educación de la Ciudad. 



5. Investigaciones o Proyectos especiales en el nivel Superior Universitario y No Universitario referentes a Educación: Publicadas a nivel Internacional: veinte centésimas (0.20) de punto. Publicadas a nivel Nacional: diez centésimas (0.10) de punto. Publicadas a nivel Jurisdiccional: cinco centésimas (0.05) de punto. Para su reconocimiento deberá presentar el seguimiento y evaluación del comité evaluador, de los auspiciantes o publicadores. Se valorará hasta la totalidad de treinta centésimos (0.30) de punto y en caso que la publicación sea producida por más de un autor se dividirá la valoración.

6. Por el rubro «Antecedentes Pedagógicos» se podrán acumular hasta un máximo de seis (6) puntos con un tope de cuarenta y cinco centésimas (0.45) de punto por año de acuerdo a los máximos establecidos por cada categoría. El puntaje que obre en el rubro «Antecedentes pedagógicos y culturales» en el legajo de los docentes a la fecha de publicación del Decreto N° 179/21 tendrá una vigencia de tres (3) años. Luego de ese plazo, vencerá la valoración del puntaje que obre en el legajo en este rubro. Los docentes deberán presentar nuevamente la documentación que acredite los antecedentes del rubro ajustándose a los requisitos actuales del mismo.