OTROS ANTECEDENTES VALORABLES

 De acuerdo al Art. 16, sección "F" de la Ordenanza 40593 y sus modificatorias (Estatuto del Docente de la CABA), se valorarán ÚNICAMENTE los siguientes.

F. OTROS ANTECEDENTES:

1- Por actuación como miembro de Junta de Clasificación o de la Junta de Disciplina de los establecimientos educacionales del Ministerio de Educación del GCABA, regidos por este Estatuto: treinta centésimos (0,30) de punto por cada año, hasta un máximo de tres puntos (3) que serán acreditados como Antigüedad de Junta.

2- Por desempeño en cargos pedagógicos electivos en todas las áreas y niveles dependientes del Ministerio de Educación del GCABA regidos por este Estatuto hasta un máximo de tres (3) puntos de acuerdo al siguiente detalle: Cargos de Conducción: veinticinco centésimos de punto (0,25) por año. Cargos de Ejecución: quince centésimos de punto (0,15) por año.

3- Las bonificaciones previstas en los puntos 1 y 2 del presente acápite alcanzan también a los docentes transferidos por la Ley Nacional N° 24.049 y que hubieran ejercido estos cargos regidos por la Ley Nacional N° 14.473.

4- Por desempeño como miembro del jurado de concursos docentes organizados por el Ministerio de Educación en el marco del Estatuto del Docente: treinta centésimos (0,30) de punto por ejercicio de la designación, hasta un máximo de tres (3) puntos. Se podrá acreditar hasta una (1) designación por año calendario. Solo computará para aquellos docentes que efectivamente hayan ejercido funciones como jurado. El Ministerio de Educación podrá convocar a docentes para el desempeño como miembros de jurado, aún acreditado el tope máximo de la categoría